• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 930/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega tanto la suspensión como la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia dictada con la conformidad del acusado por un delito por conducción sin permiso. Dictada la sentencia con la conformidad del acusado e impuesta en ella una pena privativa de libertad frente a las de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad asimismo imponibles, no resulta posible, en trámite de resolución del recurso de apelación, sustituir la pena impuesta con la conformidad de acusación y defensa. La reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente. Se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el art. 1 CE. De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. Se deniega la posibilidad de cumplimiento de la pena en un Centro de Inserción Social, pues la determinación del establecimiento en el que deben cumplirse las penas privativas de libertad es decisión de la administración penitenciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 20/2012
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apoderamiento de cantidades de cocaína, con violencia que causó lesiones graves, detención ilegal de varias personas, a alguna de las cuales torturaron, y extorsión. Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, con notoria importancia, aunque no se haya incautado la droga. Prueba indiciaria. Tres delitos de detención ilegal, por privación de libertad a tres personas durante varias horas. Tres delitos de torturas, por trato humillante, vejatorio y degradante a tres personas. Dos delitos de lesiones con utilización de instrumento peligroso. Un delito de amenazas condicionales para apoderarse de la escritura de una propiedad. Delito de tenencia ilícita de armas por intervención de una pistola en el vehículo en el que viajaba el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación para ejecución de la condena de cadena perpetua impuesta por un delito de gestión, organización y financiación de un grupo criminal con la finalidad de transporte y venta de estupefacientes. Al tribunal de control de la extradición pasiva no le corresponde controlar el fundamento de la imputación delictiva. La documentación remitida por la autoridad argelina cumple plenamente los requisitos documentales, entre los que incluye la sentencia condenatoria en la que se impuso la pena. No puede deducirse la existencia de un riesgo cierto y concreto de vulneración de los derechos a la vida e integridad física del reclamado. Prestación de la garantía previa de que la pena de cadena perpetua a que ha sido condenado el reclamado no sea una pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida. Se considera suficiente la garantía previa impuesta de posible revisión de la cadena perpetua, sin que el tribunal de la extradición pueda fijar el momento temporal en que dicha revisión deba tener lugar necesariamente. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No son necesarias mayores garantías respecto del cumplimiento del principio de especialidad, garantizado en el Tratado de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que deben solicitarse garantías expresas en relación con la revisión de la pena pasado un cierto tiempo de cumplimiento de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20208/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 672/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgador a quo estimó que la conducta llevada a cabo por la acusada era constitutiva de un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, pues si bien la acusada no manifestó una oposición a la realización de la prueba de alcoholemia, consta que los agentes le requirieron en numerosas ocasiones para la realización de la misma, y que la acusada se negó de manera tácita, reiterada y consciente a realizar la prueba conforme a las indicaciones efectuadas por los agentes, soplando por lapsos temporales muy cortos, impidiendo así la obtención de la prueba, y partiendo de ello debe tomarse en consideración, que al no contarse con resultado alguno de la prueba de detección alcohólica por el aire espirado, no era exigible que los agentes le informaran de la posibilidad de realizar un análisis de sangre de contraste, ya que esta prueba es de carácter voluntario e innecesaria en el caso al no existir un resultado previo para contrastar por negativa a realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado. No se aprecian dilaciones no justificadas a la vista del iter procedimental (los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 21/12/2022 y el juicio oral se celebró el 26/4/2023), máxime cuando consta que el Juzgador a quo ha impuesto la pena mínima para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega ilegalidad en el cacheo de los acusados. El cacheo policial no vulnera el derecho a la libertad ni el derecho a circular libremente, la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para la práctica del cacheo constituye sometimiento legítimo y constitucional a las normas de policía, debiendo cumplir las exigencias de racionalidad y proporcionalidad. Se distingue entre la detención policial y mera retención para practicar diligencias (pruebas de alcoholemia, identificaciones, cacheo, etc.). El cacheo no equivale a la detención, no siendo necesaria la autorización judicial para su práctica, ni la asistencia de letrado, pudiendo realizarse, previa información al cacheado, incluso sin su consentimiento. Se alega ruptura de la cadena de custodia, sin embargo no basta con su alegación, correspondiendo a la parte reclamante alegar la concreta irregularidad que concurre en la custodia y razonar si es idónea para generar dudas sobra la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba, presumiéndose legalmente mantenida la cadena de custodia mientras no se pruebe materialmente su ruptura. Se presume la tenencia de la droga para su tráfico, al ser cocaína y superar el consumo medio de un adicto durante cinco días (1,5 grs. diario durante cinco días). No se aplica el subtipo atenuado. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales pueden ser valoradas si se constata que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal establece, de forma absolutamente voluntaria y espontánea, sin coacción alguna, las cuales pueden introducirse debidamente en el juicio oral mediante declaración sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. En el caso analizado, las manifestaciones del acusado las habría efectuado después de habérsele preguntado expresamente, al menos por uno de los agentes de la Policía Local, aunque de forma informal, y, ante la evidencia de la situación en que se encontraron, sobre su autoría, o sobre lo que había pasado, sin previa instrucción verbal de los derechos. Siendo así, en rigor, habría de considerarse que las declaraciones prestadas al respecto de tales manifestaciones por los agentes carecen de valor probatorio. La persona acusada puede optar por no ofrecer ninguna explicación o por ofrecer una explicación no corroborada. Ni el silencio ni la explicación no convincente pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Pero ello no impide que la explicación no creíble pueda ser utilizada para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 1276/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de conducción sin permiso, en el que el recurrente se acogió a su derecho a no declarar, la Sala aclara que "el principio de presunción de inocencia no significa que el acusado resulte sin más ajeno a la necesidad de probar sus propias afirmaciones, puesto que a quién afirma la realidad de un hecho positivo le corresponde su prueba como también corresponde probarlos a la parte que los sostenga la concurrencia de hechos impeditivos o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de modo que los hechos impeditivos o extintivos no están cubiertos por la presunción de inocencia ni por el principio "in dubio pro reo", al contrario de lo que ocurre con la mera negativa, porque cuando el acusado se limita a negar las imputaciones realizadas de contrario, no tiene que probar absolutamente nada y puede permanecer completamente pasivo, en cuanto que si la acusación no acredita los hechos constitutivos de su pretensión y desvirtúa la presunción "iuris tantum" de inocencia, aunque el acusado no demuestre su inocencia, ha de recaer sentencia absolutoria. Pero cuando el acusado en un proceso penal no se limita a negar lo hechos atribuidos de contrario, sino que proporciona una versión exculpatoria o coartada, es decir, un relato distinto de lo que ocurrió e incompatible con el de la acusación, no cabe imponer a la parte contraria una probatio diabólica de hechos negativos y exigirle que demuestre la falsedad de estas afirmaciones".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado recurre el auto del Instructor que denegó la practica de las diligencias consistentes en que por la LAJ se hiciera constar si la sustancia intervenida era sustancia estupefaciente o sólo eran restos de poda y que se refleje la situación en la que se encontraban los presuntos cogollos, y que se practique pericial sobre su adicción a sustancias estupefacientes y su grado de drogodependencia. La Audiencia desestima el recurso. La necesidad de la práctica de las diligencias exige un previo análisis del resultado de la instrucción, ya que su práctica puede ser innecesaria si no va a modificar la decisión que se tome sobre continuación del procedimiento, habiendo pretendido el legislador limitar la fase de instrucción a lo esencial y reservar para el juicio oral el desarrollo exhaustivo de la actividad probatoria. El primer motivo no puede prosperar, pues si bien es una diligencia de instrucción su realización no corresponde a la LAJ sino a la policía científica, por lo que procede estar a la espera de la pericial correspondiente respecto de la que se podrán plantear las aclaraciones que se consideren pertinentes. En cuanto al informe forense también se deniega, pues conforme a la peticionado, el informe forense tendría que basarse exclusivamente en el documento aportado consistente en un justificante de asistencia a una Clínica como paciente de psicología, del que resultaría imposible determinar la adicción a sustancias estupefacientes y el grado de dependencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 865/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, basándose en la declaración de los policías, establece la responsabilidad de uno de los acusados en un supuesto de venta de droga al menudeo. Se aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, teniendo en cuenta la menor gravedad del hecho. Con referencias a la jurisprudencia del TS, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas y, al individualizar la pena, se impone en su extensión mínima, un año y seis meses de prisión. Se absuelve a la coacusada al existir una duda razonable de su participación en el hecho delictivo. Al respecto, la sentencia recuerda que el principio "in dubio pro reo" es un principio informador del sistema probatorio, "una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida como signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.